tag:blogger.com,1999:blog-23767217.post115949187687248843..comments2024-03-02T14:15:44.814+01:00Comments on Asturiano, que no es poco: El Retorno del Estatut.Diego Asenjohttp://www.blogger.com/profile/14167794894737155065noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-23767217.post-1160984336519317062006-10-16T09:38:00.000+02:002006-10-16T09:38:00.000+02:00Trinlosar, con todos mis respetos, deberías pensar...Trinlosar, con todos mis respetos, deberías pensar que solo estamos pidiendo lo que es NUESTRO. Estos "ricos catalanes" somos gente muy trabajadora, parece justo que deseemos administrar nuestro PROPIO dinero!!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-23767217.post-1160689428545818662006-10-12T23:43:00.000+02:002006-10-12T23:43:00.000+02:00Al final los ricos catalanes se van a forrar con l...Al final los ricos catalanes se van a forrar con los presupuestos gracias al Estatut que basa la asignación presupuestaria ¡en el PIB per cápita!...es decir, cuanto más rico más te dán: VERGONZOSO, a ver cuando el PSOE empieza a ser socialista de verdad.paco tominohttps://www.blogger.com/profile/02624591237217570210noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-23767217.post-1159544443601391982006-09-29T17:40:00.000+02:002006-09-29T17:40:00.000+02:00Algunos medios de comunicación, por ignorancia (qu...Algunos medios de comunicación, por ignorancia (que abunda en los asuntos relacionados con los Tribunales en lo que a su plasmación informativa se refiere), y otros de manera completamente interesada, han querido hacer ver la admisión a trámite del recurso como si fuera un revés para el Estatut... y como bien dice Diego y el resto de los comentaristas, es simplemente un paso del proceso... el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad o consttitucionalidad ya llegará con la sentencia, y que nadie se alarme -por Barbalta lo digo-, sí, esto ha sido aprobado por referendum, pero un referendum no puede hacer constitucional algo que fuera inconstitucional (no digo que lo sea), misión que la propia Constitución y la LOTC encomiendan al Tribunal Constitucional.<BR/> Mi opinión: no creo que el TC estime, al menos íntegramente, el recurso del PP, aparte de porque yo creo que es exagerado en muchos de sus puntos -salvo ciertos aspectos discutibles-, también porque el TC está muy politizado... y actualmente pesan los que pesan -por suerte-, y no se me entienda mal, no es una crítica al actual TC, porque esto siempre ha sido así. <BR/><BR/>Saludos.Erayo Peroyanohttps://www.blogger.com/profile/15987511415666489378noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-23767217.post-1159527405680453692006-09-29T12:56:00.000+02:002006-09-29T12:56:00.000+02:00que pasa si los articulos X , x,,x , se declaran i...que pasa si los articulos X , x,,x , se declaran inconstitucioneles , DE QUE VALDRIA EL REFERENDUM...<BR/><BR/>Pensais que deberia dimitir ZPBARBALTAhttps://www.blogger.com/profile/13354612978631308326noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-23767217.post-1159518187470410312006-09-29T10:23:00.000+02:002006-09-29T10:23:00.000+02:00Efectivamente,la admisión a trámite no significa n...Efectivamente,la admisión a trámite no significa ni que el Estatuto sea inconstitucional ni que contenga artículos inconstitucionales. Solo es un paso más en el procedimiento. Lo único que puede declarar inconstitucional una norma es la sentencia del Tribunal Constitucional, pero no la admisión a trámite. Las mismas palabras lo dicen: admisión a "trámite". Se tramitará el recurso,nada más. Los medios de comunicación deberían explicar este tipo de cosas, poner en conocimiento de los ciudadanos estos términos que tantas veces aparecen y que son mal interpretados. Un ejemplo: en el programa 59 segundos, una periodista de RNE replicaba a Ignacio Villa que todo el mundo acusa a Otegui de terrorista, pero curiosamente se le ha juzgado y siempre ha salido absuelto de esos cargos. Ignacio Villa respondía que hay una querella admitida a trámite en la Audiencia Nacional. Pues bien, esa querella admitida a trámite en la Audiencia Nacional no significa que sea culpable del delito que se le imputa en la querella.Una persona es culpable, sea Otegui o el frutero del barrio, cuando ha sido declarado culpable por sentencia condenatoria y tras la celebración de un juicio que haya cumplido con los requisitos procedimentales y legales establecidos. Lo mismo sucede con las normas y su revisión. Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.com