Artículo 36.- Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 45.- Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
Artículo 46.- El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará:
1. Los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte;
2. El trabajo de las mujeres y de los jóvenes, y especialmente la protección a la maternidad;
3. La jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar;
4. Las vacaciones anuales remuneradas;
5. Las condiciones del obrero español en el extranjero;
6. Las instituciones de cooperación;
7. La relación económico-jurídica de los factores que integran la producción;
8. La participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y
9. Todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.Artículo 48.- El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.Artículo 50.- Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República. [...]
Artículo 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Artículo 52.- El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por Sufragio Universal, igual, directo y secreto.
Artículo 53.- Serán elegibles para diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.
Artículo 68.- El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de diputados.
Los Compromisarios serán elegidos por Sufragio Universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. [...]Artículo 69.- Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 70.- No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:
a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.
b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.
c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.
viernes, 14 de abril de 2006
75º Aniversario de la II República Española.
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2 comentarios:
Diego:
Feliz aniversario.
Un abrazo.
Lástima de bandera de tan bonitos colores, que nos la arranco el fascio siendo de todos los españoles
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