viernes, 14 de abril de 2006

75º Aniversario de la II República Española.


(Nota de disculpa: No sé por qué el texto está en cursiva, no he sido capaz de solucionarlo, lo siento. También me disculpo porque parte del texto no se leé bien al estar en amarillo, pero sabréis perdonar eso puesto que los colores importan. Y podéis resaltar el texto para leerlo bien. Gracias.)

Hace 75 años se proclamaba la II República Española. Tras unas elecciones municipales en las que los partidos republicanos consiguieron vencer en las grandes ciudades, el monarca Alfonso XIII partía al exilio voluntario.

Fue el primer periodo en el que España contaba con un sistema democrático. Un momento de sueños y esperanzas, de anhelo de libertad y justicia. Y todo truncado por el levantamiento militar que provocó lo que ya todos/as sabemos.

El bienio reformador trajo consigo un auge cultural sin precedentes; la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; un impulso tremendo en la educación pública -más de 13.000 escuelas nuevas-; la estructuración territorial del Estado diseñada bajo la óptica autonomista; el intento de la reforma agraria (agilizada en la etapa del Frente Popular).

Hubo también errores, por supuesto. La República era esperada como solución a todos los problemas de España, y eran demasiados como para poder hacerles frente a la vez. Además, a pesar de que el laicismo es necesario, quizá la cuestión Iglesia-Estado se intentó abordar de una forma demasiado brusca. Por otra parte, la situación de la sociedad española era de una tensión constante e insoportable, y la izquierda tenía a su vez demasiados conflictos internos.

La Constitución del 78 tiene como precedente directo la republicana de 1931, y los valores de la República (al margen de cómo salieran luego las cosas) están vigentes en nuestra sociedad, y son principios irrenunciables para los/as progresistas de hoy en día. Y el PSOE, con su líder Zapatero a la cabeza, hace bien en no avergonzarse ante nadie por seguir teniendo en mente todo lo bueno que nos trajo el periodo republicano, porque debemos seguir aspirando a ella.
El querer recordarla no significa que estemos abriendo viejas heridas. Celebramos las virtudes de la República, y no la guerra que se comenzó contra ella.

Esperemos que el día de mañana podamos saludar a la III República con aquella frase de Fray Luis de León: "Como decíamos ayer..."

A continuación reproduzco algunos artículos de la Constitución Republicana de 1931.

Artículo 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. [...]

Artículo 2.- Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3.- El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 6.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 25.- No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

Artículo 26.- Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas [...].

Artículo 33.- Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.

Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de Juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.

Artículo 36.- Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

Artículo 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

Artículo 45.- Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

Artículo 46.- El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará:
1. Los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte;
2. El trabajo de las mujeres y de los jóvenes, y especialmente la protección a la maternidad;
3. La jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar;
4. Las vacaciones anuales remuneradas;
5. Las condiciones del obrero español en el extranjero;
6. Las instituciones de cooperación;
7. La relación económico-jurídica de los factores que integran la producción;
8. La participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y
9. Todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

Artículo 48.- El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

Artículo 50.- Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República. [...]

Artículo 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.

Artículo 52.- El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por Sufragio Universal, igual, directo y secreto.

Artículo 53.- Serán elegibles para diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral.

Artículo 68.- El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de diputados.
Los Compromisarios serán elegidos por Sufragio Universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. [...]

Artículo 69.- Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 70.- No podrán ser elegibles ni tampoco propuestos para candidatos:
a) Los militares en activo o en la reserva, ni los retirados que no lleven diez años, cuando menos, en dicha situación.
b) Los eclesiásticos, los ministros de las varias confesiones y los religiosos profesos.
c) Los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les una con el jefe de las mismas.


2 comentarios:

Unknown dijo...

Diego:
Feliz aniversario.
Un abrazo.

Anónimo dijo...

Lástima de bandera de tan bonitos colores, que nos la arranco el fascio siendo de todos los españoles